Friday, March 20, 2020
Visa P para competir o actuar en Estados Unidos
Visa P para competir o actuar en Estados Unidos Los artistas y los deportistas pueden solicitar la visa P para actuar o competir en Estados Unidos con carcter temporal. Son visas no inmigrantes que no deben confundirse con las de tipo O para personas con habilidades excepcionales. En este artà culo se explican quià ©nes pueden solicitar esta categorà a de visas, las distintas modalidades, cà ³mo se tramita, duracià ³n de la estancia y otras alternativas de visa. Quià ©nes pueden solicitar estas visas Artistas o deportistas que actà ºan o compiten individualmente o tambià ©n cuando forman parte de un grupo o un equipo, como por ejemplo, coros, grupos de baile u orquestas. Tipos de visa Dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso hay cuatro tipos de visas P. En primer lugar, la visa P1 es para artistas y deportistas que gozan de prestigio internacional en su campo y desean viajar a Estados Unidos para actuar o competir. En el caso de grupos artà sticos es preciso poder demostrar una antigà ¼edad mà nima de un aà ±o en el conjunto. Asimismo, tambià ©n debern solicitar visa P1 los artistas que no formando parte del grupo los acompaà ±an formando parte del mismo espectculo. Cada aà ±o fiscal pueden concederse un mximo de 25,000 visas P1. Curiosamente los jugadores profesionales de videojuegos como deportistas de à ©lite y est concediendo visas P-1 para competir en EEUU. En segundo lugar, la visa P2: para artistas que actà ºan en solitario o forman parte de un grupo para actuar dentro de un programa de intercambio cultural entre Estados Unidos y otro paà s. En tercer lugar, la visa P3: para artistas que actà ºan solos o forman parte de un conjunto y que desean ingresar a Estados Unidos porque son parte fundamental de un espectculo, o porque van a enseà ±ar o entrenar en un programa cultural à ºnico. Resaltar que en la P3, a diferencia de lo que ocurre con la P1, no se exige que los artistas que conforman un grupo lleven ms de un aà ±o juntos. Finalmente la visa P4: las personas que obtengan una visa P1, P2 o P3 podrn viajar a Estados Unidos acompaà ±ados por sus cà ³nyuges e hijos menores de 21 aà ±os, quienes debern solicitar un visado P4. No estn autorizados a trabajar pero pueden estudiar mientras dure su estancia. Su visa es derivada en el sentido de que no durar ms que la de la persona de la que dependan. Tambià ©n tener en cuenta que en determinados casos se puede pedir tambià ©n una B-1 para los empleados domà ©sticos de una visa P. Cundo no es necesario pedir una visa P Hay que destacar que los miembros de grupos musicales principiantes que no van a recibir pago alguno por su actuacià ³n en Estados Unidos no necesitan solicitar una visa P, bastar con una de turista e incluso ninguna para el caso de los nacionales de un paà s acogido al Programa de exencià ³n de visas, como es el caso de los espaà ±oles o chilenos. Esto es asà incluso en los casos en los que cobran un importe destinado a reembolsar exclusivamente los gastos de alojamiento y transporte. Sin embargo, si cobran dinero por su trabajo, aunque sea una cantidad pequeà ±a, SI deben obtener la visa P y se considera un fraude de ley trabajar y cobrar cuando se ingresa a Estados Unidos como turista. Es ms, los oficiales migratorios pueden impedir el ingreso si se considera o sospecha de que se va a cobrar por la actuacià ³n Cà ³mo se inicia el proceso para solicitar la visa P El trmite para las visas P lo inicia el empleador en Estados Unidos, que deber enviar debidamente cumplimentada la forma I-129 al Centro de Servicio del USCIS que corresponda. Si la peticià ³n es aprobada se notificar, por un lado, a la oficina consular donde deban solicitarse las visas y, por otro, al empleador, que recibir la forma I-797. Tramitacià ³n de la visa ante el consulado Sà ³lo una vez que la peticià ³n ha sido aprobada por el USCIS y el empleador ha recibido la forma I-797 podr solicitarse la visa ante la oficina consular correspondiente. Las especificaciones pueden variar de consulado a consulado por lo que conviene verificar la informacià ³n reseà ±ada en la pgina web de la oficina de representacià ³n de Estados Unidos en cada paà s. Checar bien si es necesario hacer alguna llamada a un nà ºmero en particular al tratarse de visas para grupos. En là neas generales se va a pedir: Que como primer paso se rellene electrà ³nicamente la forma DS-156.Una fotografà a que reà ºna las especificaciones exigidas.Abono de la cuota o arancel de la visa. El dà a de la cita para la entrevista llevar toda la documentacià ³n exigida por la pgina web del consulado. Seguro es necesario llevar el pasaporte actual y los pasados, pero se puede requerir ms documentacià ³n. Las visas pueden negarse por muchas razones que son clasificadas dentro de dos grandes categorà as. En primer lugar, las que convierten a una persona en inadmisible para ingresar a Estados Unidos y otras que la convierten en inelegible para la visa no inmigrante. Estancia en Estados Unidos Los titulares de una visa P sà ³lo podrn permanecer en Estados Unidos por el tiempo que estn autorizados. Para ello lo fundamental no es fijarse en la fecha de la visa, sino en la del documento conocido como I-94. Si se desea extender la estancia, entonces el empleador deber solicitarlo al USCIS rellenando la forma I-539. Tambià ©n es posible realizar sustituciones en los miembros que componen el grupo. Pero el empleador debe solicitarlo al USCIS. Otras opciones a la visa P Estados Unidos brinda diferentes tipos de visas que permiten trabajar en el paà s. Cada tipo de visa tiene sus propios requisitos y es necesario cumplirlos todos. Es importante familiarizarse con ellas y tambià ©n conocer cules son todos documentos que permiten trabajar legalmente en los Estados Unidos. Trabajar ilegalmente puede ser causa de revocacià ³n de la visa, expulsià ³n inmediata, prohibicià ³n de ingresar a Estados Unidos o deportacià ³n. Este es un artà culo informativo. No es asesorà a legal.
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